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I.- Crisis de pensamiento y conceptualización: razón tenía Leonel...

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente. «Ni la Constitución ni las leyes adjetivas tienen carácter retroactivo»

“Para que haya un debate, mis contrincantes tendrían que saber conceptualizar, y si usted observa, hay un déficit de conceptualización; entonces, frente a eso, ir a un debate carecería de sentido, es una ridiculez, hay una severa crisis de pensamiento”, dijo el presidente Fernández al referirse a los candidatos de la oposición (miércoles, 9 de abril de 2008).

El error de Leonel Fernández en su aseveración fue referirse solamente a los políticos; debió incluir los empresarios, los abogados, los ingenieros, los médicos, los contables, las universidades... en fin, debió incluir todos los componentes de la sociedad.

Traemos al escenario actual estas declaraciones, en virtud de la falta de sentido común en la población que se supone debe haber desarrollado la capacidad de pensar. La alusión del Dr. Fernández a los Artículos 124 y 110 de la Constitución era de esperarse. Conocemos muy bien la capacidad que posee el líder del PLD. Desde que escribimos acerca de esos dos artículos, claves para esta contienda, sabíamos que el Presidente de la República tenía pleno conocimiento de que la carta sustantiva no le limitaba en sus aspiraciones a optar por un nuevo período de gobierno.

En su discurso de hoy, 8 de abril de 2011, el Presidente dijo lo siguiente, con relación al Artículo 124 de la Constitución:
Se podría argumentar que la reelección presidencial, para un segundo mandato continuo, se encuentra prohibida en el artículo 124 de la Carta Magna.

En efecto, dicho artículo dice lo que sigue:

“El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente”.

Frente a ese planteamiento de la Constitución, destacados juristas han argumentado que la misma no tendría aplicación para los comicios del año 2012, sino más bien para las elecciones del año 2016, en razón de lo indicado por el mismo Texto Constitucional, en el artículo 110, sobre la Irretroactividad de la Ley.

Esa disposición indica que:

“La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

Frente a esta situación, esos reconocidos juristas sugieren que lo procedente es una consulta, ya sea a la Suprema Corte de Justicia, en calidad de Corte Constitucional, o al Tribunal Constitucional, cuando este quede debidamente integrado.
El 7 de junio del 2010, en un correo electrónico que convertimos en escrito para nuestra página de Internet Tribuna de Nemen Hazim, decíamos lo siguiente:
Nemen Hazim/ARTÍCULO 124 NO PROHÍBE A LEONEL FERNÁNDEZ REELEGIRSE

«El Artículo 124 de la Constitución proclamada el 26 de enero del 2010 -y publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, de la misma fecha- es muy claro en cuanto a permitir la reelección del Dr. Leonel Fernández:

Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

El "o la" que aparece es innecesario, antiestético y gramaticalmente un disparate, por lo que, si eliminamos esas tres letras, quedaría como sigue:

Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

Ni la Constitución ni las leyes adjetivas tienen carácter retroactivo. Además, no existe ninguna disposición transitoria que inhabilite al Dr. Fernández en la búsqueda de un nuevo período; por lo menos no está consignada en la nueva Constitución.

Transcribimos a continuación lo más importante del Artículo 110, que legitima lo que acabamos de expresar:

Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena
».
Continuará...

Ing. Nemen Hazim Bassa
San Juan, Puerto Rico
6 de abril de 2011
La falacia de la democracia

Mientras el voto del intelecto tenga el mismo peso que el de la ignorancia, la democracia no será más que un instrumento falaz al servicio del capitalismo, destinada a acrecentar la riqueza de oligarcas y burgueses, y a perpetuar a la mayoria de la población mundial en la indigencia cognitiva y material. Bajo esta farsa, y con los grandes consorcios mediáticos confabulando en su infame labor de desinformar, las mayorías quedan condenadas a subsistir bajo la mentira impuesta por las minorias.
Ing. Nemen Hazim Bassa
12 de febrero de 1997
San Juan, Puerto Rico

Himno Nacional Dominicano




Letra de Emilio Prud'Homme y música de José Reyes
Quisqueyanos valientes, alcemos, nuestro canto con viva emoción, y del mundo a la faz ostentemos nuestro invicto, glorioso pendón.
¡Salve! el pueblo que, intrépido y fuerte, a la guerra a morir se lanzó, cuando en bélico reto de muerte sus cadenas de esclavo rompió.
Ningún pueblo ser libre merece si es esclavo, indolente y servil; si en su pecho la llama no crece que templó el heroísmo viril,
Más Quisqueya la indómita y brava siempre altiva la frente alzará; que si fuere mil veces esclava otras tantas ser libre sabrá.
Que si dolo y ardid la expusieron de un intruso señor al desdén, Las Carreras! Beller!… campos fueron que cubiertos de gloria se ven.
que en la cima de heroico baluarte de los libres el verbo encarnó, donde el genio de Sánchez y Duarte a ser libre o morir enseñó.
Y si pudo inconsulto caudillo de esas glorias el brillo empañar, de la guerra se vió en Capotillo la bandera de fuego ondear.
Y el incendio que atónito deja de Castilla al soberbio león, de las playas gloriosas le aleja donde flota el cruzado pendón.
Compatriotas, mostremos erguida nuestra frente, orgullosos de hoy más; que Quisqueya será destruida pero sierva de nuevo, jamás!
Que es santuario de amor cada pecho do la patria se siente vivir; y es su escudo invencible, el derecho; y es su lema: ser libre o morir.
¡Libertad! que aún se yergue serena la Victoria en su carro triunfal, y el clarín de la guerra aún resuena pregonando su gloria inmortal
¡Libertad! Que los ecos se agiten mientras llenos de noble ansiedad nuestros campos de gloria repiten Libertad! Libertad! Libertad!

Himno a la Revolución de Abril de 1965




Letra y Música de Aníbal de Peña
A luchar soldado valiente, que empezó la revolución, a imponer los nobles principios, que reclama la constitución.
Desgarró la noche serena, la sirena de la libertad, cual clarín que llama a la guerra, defendiendo la Patria inmortal.
Como hermanos de Duarte luchemos, que ya Mella en el grito encarnó, si cual Sánchez al martirio iremos, venceremos como Luperón.
No cedamos un paso, marchemos, por senderos de gloria y honor, y otra vez al traidor venceremos, y otra vez al grosero invasor.
A luchar soldado valiente... A luchar soldado valiente.

Himno a la Raza Inmortal [Catorce de Junio-1J4]




Escrito por Ángel Concepción, Leandro Guzmán y Vinicio Echavarría. Musicalización de Héctor Jiménez
LLegaron llenos de patriotismo, enamorados de un puro ideal, y con su sangre noble encendieron, la llama augusta de la libertad.
Su sacrificio que Dios bendijo, la Patria entera glorificará, como homenaje a los valientes, que allí cayeron por la libertad.
LLegaron llenos de patriotismo, enamorados de un puro ideal, y con su sangre noble encendieron, la llama augusta de la libertad.
Su sacrificio que Dios bendijo, la Patria entera glorificará, como homenaje a los valientes, que allí cayeron por la libertad.
14 de junio, gloriosa gesta nacional; tus mártires están en el alma popular.
Hermanas Mirabal, heroínas sin igual, un grito vibrante, es el grito de la Patria inmortal.
14 de junio, gloriosa gesta nacional; tus mártires están en el alma popular.
Hermanas Mirabal, heroínas sin igual, un grito vibrante, es el grito de la Patria inmortal.
LLegaron llenos de patriotismo, enamorados de un puro ideal, y con su sangre noble encendieron, la llama augusta de la libertad.
Su sacrificio que Dios bendijo, la Patria entera glorificará, como homenaje a los valientes, que allí cayeron por la libertad.

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