II.- El problema haitiano y la carta de Juan Bosch
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De esta forma se expresaría Eugenio María de Hostos sobre la guerra de independencia dominicana, y la independencia misma, de acuerdo a lo que Bosch analiza en el prólogo que hace al libro El Derrumbe, de Federico García Godoy, mientras se envuelve en desmentir palabras que se adjudican a Gregorio Luperón:
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La actual polémica que se desarrolla en la República Dominicana, e incluso fuera de sus fronteras, por una decisión inconstitucional, indecente e inmoral emitida por un adefesio creado con intenciones oscuras (en el momento de su inclusión... muy claras en el presente), al que se nombró Tribunal Constitucional, se ha diluido en el problema racial cuando lo primordial ha sido la violación a la Constitución del 2010, en la que, con un desparpajo que asombra, por lo menos dos de sus artículos han sido violentados sin que a nadie le preocupe que la base para la convivencia civilizada haya sido olímpica e intencionalmente ignorada.
Los artículos saboteados, tal cual se sabotea por medio de un golpe un Estado de Derechos, definen muy claramente la dominicanidad, y eliminan tajantemente la retroactividad de cualquier ley, con la excepción debida, y bien definida, que delinea el propio artículo 110, que junto al 18 se convierten en invisibles para los payasos del "Tribunal Inconstitucional", como muy bien lo catalogara el amigo y escritor Miguel Espaillat.
Si quienes violan las leyes deben ser procesados y encarcelados, los integrantes del "Tribunal Inconstitucional" son potenciales candidatos a ocupar las peores celdas dentro del sistema carcelario de la República Dominicana; violaron flagrantemente dos leyes sustantivas para perjudicar a hermanos que llevan más de tres generaciones haciendo vida dominicana... ¡Como dominicanos! Los mediocres que lo conforman violaron, por lo menos, dos artículos de la propia constitución que creó esa corte, concebida por Leonel Fernández para subyugar la sociedad...TÍTULO I/DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES/CAPÍTULO V/DE LA POBLACIÓN/SECCIÓN I/DE LA NACIONALIDAD
Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
TÍTULO III/DEL PODER LEGISLATIVO/CAPÍTULO IV/DE LA FORMACIÓN Y EFECTO DE LAS LEYES
Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo, sino cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
¡DEBEN SER REVOCADOS Y ENCARCELADOS! Es lo que debe pedir el pueblo, lo que debe hacer el Congreso y lo que debe solicitar el presidente.
Una cosa es que se tomen medidas para regular la inmigración y otra que se actúe de espaldas a la estructura legal que la propia sociedad se ha dado. Definitivamente; si el estado de cosas permanece inalterable, la República Dominicana no será nunca poco más que una enorme pocilga.
Fin...
Ing. Nemen Hazim
San Juan, Puerto Rico
16 de octubre de 2013