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Artículo 102...

La Constitución del 2010, otro engaño al pueblo dominicano. Claramente se ve que el artículo 102 está configurado -de la forma en que aparece en la Constitución del 2010- con premeditación y alevosía, y desgraciadamente avalado por el Partido Revolucionario Dominicano, que de la misma forma aprobó el artículo 124 (que no prohíbe la reelección de Leonel Fernández)

A las 2:00 PM de hoy, 17 de marzo de 2011, y desde el lugar en que nos encontrábamos trabajando, ingresamos a Internet para "hojear" las páginas noticiosas de la República Dominicana. Al abrir el portal del periódico Hoy vimos una noticia que nos llamó mucho la atención, de la que transcribimos lo que a nuestro juicio es lo más importante:
17 Marzo 2011, 12:08 PM
Pina Toribio niega legisladores hayan violado la Constitución
Escrito por Fior Gil (f.gil@hoy.com.do)

El ministro de la Presidencia, doctor César Pina Toribio, negó hoy que la Cámara de Diputados haya violado la Constitución de la República al aprobar las observaciones hechas por el presidente Leonel Fernández a la Ley que crea el Consejo Nacional de la Magistratura.

Manifestó que "contrario a lo que aseguran varias instituciones y juristas, el artículo 102 y 112 de la Constitución en ninguna de sus partes señala el requisito de que es necesaria la dos tercera parte de los legisladores para aprobar las enmiendas que hizo el mandatario a dicha ley" (sic)...
No habíamos leído el artículo 102 y, al hacerlo -en nuestra página de Internet Tribuna de Nemen Hazim, donde hemos publicado varias de las constituciones dominicanas-, reaccionamos instantáneamente pensando que se había violado la Constitución y preguntándonos cómo un abogado tan capaz podía hacer semejantes declaraciones.

Llamamos al amigo Carlos Pérez, médico y vicecónsul, para comentar las palabras del ministro de la Presidencia. Como debíamos pasar por una receta para comprar el medicamento que tomamos para controlar la presión, decidimos abordar el tema en persona, lo que nos brindó la oportunidad de reconocer los dos errores en que habíamos incurrido: el de malinterpretar dicho artículo (102), y el de dudar de la capacidad del Dr. Pina Toribio.

El artículo 102 reza como señalamos a continuación (copia fiel):
Artículo 102.- Observación a la ley. Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si esta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101.
Como se ve, este y otros artículos -el 124, por ejemplo- poseen una redacción que se presta a malos entendidos y que, a la vez, involucra los intereses muy particulares de un partido político y de su líder, y los errores de otro partido que ha hecho costumbre dejarse engañar en todo lo que signa, principalmente cuando sus miembros -senadores o diputados- estampan sus firmas para modificar la Constitución (como aquella modificación que se hizo en 1994, que sirvió de escenario para la derrota del Dr. José Francisco Peña Gómez en los comicios del 1996).

Claramente se ve que el artículo 102 está configurado -de la forma en que aparece en la Constitución del 2010- con premeditación y alevosía, y desgraciadamente avalado por el Partido Revolucionario Dominicano, que de la misma forma aprobó el artículo 124 -que no prohíbe la reelección de Leonel Fernández-.

El artículo 102 significa lo siguiente:
Si el Poder Ejecutivo observare una ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en un término de diez días a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fuere declarado de urgencia, hará sus observaciones en un término de cinco días.

El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones, indicando los artículos sobre los cuales recaen las mismas y motivando las razones para dichas enmiendas. La cámara que las recibiere las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura.

Después de esta discusión, se requerirá de las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara para la aprobación de la ley tal y como salió originalmente. De lo contrario, se requerirá de una mayoría simple para aprobar las enmiendas sugeridas por el presidente. En ambos casos se remitirá la ley a la otra cámara, la que tendrá que aprobarla con igual mayoría, según el caso que aplique; se considerará definitivamente ley, se promulgará y se publicará en los plazos establecidos en el artículo 101.
Si dicho artículo hubiese sido redactado con claridad, se le hubiese "visto la costura" al PLD y a Leonel Fernández, quien seleccionará -ahora, y con todas las de la ley-, "sus jueces" (perdón, los jueces) para el Tribunal Constitucional, que será el organismo que interpretará el artículo 124 favoreciéndolo con su reelección. Lo triste de todo lo que está pasando con la Constitución del 2010 es pensar que el PRD tuvo en sus manos las herramientas para esclarecer "las interpretaciones"... ¡y no las utilizó!

Realmente, el artículo 102 debió rezar como sigue:
Artículo 102.-
Observación a la ley.

Si el Poder Ejecutivo observare la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fuere declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días.

El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones, indicando los artículos sobre los cuales recaen las mismas y motivando las razones para dichas enmiendas. La cámara que las recibiere las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura.

Se requerirá de las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara tanto para la aceptación de las enmiendas sugeridas por el presidente como para la ratificación de la propuesta original salida de la cámara que la envió.

La ley será remitida a la otra cámara y, si esta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley, se promulgará y se publicará en los plazos establecidos en el artículo 101.
La nueva Constitución es un disparate gramatical en lo que respecta al asunto de los géneros, pero también lo es en su redacción. Refleja unos contrastes enormes en párrafos en los que se entremezclan el singular y el plural. Y a esto le "saca punta" el PLD, sobre todo cuando el PRD avala, con su firma, todas las travesuras que se le ocurren al partido morado...

En definitiva, la aprobación de la ley se hizo bajo los parámetros que establece la Constitución, por lo que no hubo violación alguna a la ley sustantiva.

Ing. Nemen Hazim
San Juan, Puerto Rico
17 de marzo del 2011
La falacia de la democracia

Mientras el voto del intelecto tenga el mismo peso que el de la ignorancia, la democracia no será más que un instrumento falaz al servicio del capitalismo, destinada a acrecentar la riqueza de oligarcas y burgueses, y a perpetuar a la mayoria de la población mundial en la indigencia cognitiva y material. Bajo esta farsa, y con los grandes consorcios mediáticos confabulando en su infame labor de desinformar, las mayorías quedan condenadas a subsistir bajo la mentira impuesta por las minorias.
Ing. Nemen Hazim Bassa
12 de febrero de 1997
San Juan, Puerto Rico

Himno Nacional Dominicano




Letra de Emilio Prud'Homme y música de José Reyes
Quisqueyanos valientes, alcemos, nuestro canto con viva emoción, y del mundo a la faz ostentemos nuestro invicto, glorioso pendón.
¡Salve! el pueblo que, intrépido y fuerte, a la guerra a morir se lanzó, cuando en bélico reto de muerte sus cadenas de esclavo rompió.
Ningún pueblo ser libre merece si es esclavo, indolente y servil; si en su pecho la llama no crece que templó el heroísmo viril,
Más Quisqueya la indómita y brava siempre altiva la frente alzará; que si fuere mil veces esclava otras tantas ser libre sabrá.
Que si dolo y ardid la expusieron de un intruso señor al desdén, Las Carreras! Beller!… campos fueron que cubiertos de gloria se ven.
que en la cima de heroico baluarte de los libres el verbo encarnó, donde el genio de Sánchez y Duarte a ser libre o morir enseñó.
Y si pudo inconsulto caudillo de esas glorias el brillo empañar, de la guerra se vió en Capotillo la bandera de fuego ondear.
Y el incendio que atónito deja de Castilla al soberbio león, de las playas gloriosas le aleja donde flota el cruzado pendón.
Compatriotas, mostremos erguida nuestra frente, orgullosos de hoy más; que Quisqueya será destruida pero sierva de nuevo, jamás!
Que es santuario de amor cada pecho do la patria se siente vivir; y es su escudo invencible, el derecho; y es su lema: ser libre o morir.
¡Libertad! que aún se yergue serena la Victoria en su carro triunfal, y el clarín de la guerra aún resuena pregonando su gloria inmortal
¡Libertad! Que los ecos se agiten mientras llenos de noble ansiedad nuestros campos de gloria repiten Libertad! Libertad! Libertad!

Himno a la Revolución de Abril de 1965




Letra y Música de Aníbal de Peña
A luchar soldado valiente, que empezó la revolución, a imponer los nobles principios, que reclama la constitución.
Desgarró la noche serena, la sirena de la libertad, cual clarín que llama a la guerra, defendiendo la Patria inmortal.
Como hermanos de Duarte luchemos, que ya Mella en el grito encarnó, si cual Sánchez al martirio iremos, venceremos como Luperón.
No cedamos un paso, marchemos, por senderos de gloria y honor, y otra vez al traidor venceremos, y otra vez al grosero invasor.
A luchar soldado valiente... A luchar soldado valiente.

Himno a la Raza Inmortal [Catorce de Junio-1J4]




Escrito por Ángel Concepción, Leandro Guzmán y Vinicio Echavarría. Musicalización de Héctor Jiménez
LLegaron llenos de patriotismo, enamorados de un puro ideal, y con su sangre noble encendieron, la llama augusta de la libertad.
Su sacrificio que Dios bendijo, la Patria entera glorificará, como homenaje a los valientes, que allí cayeron por la libertad.
LLegaron llenos de patriotismo, enamorados de un puro ideal, y con su sangre noble encendieron, la llama augusta de la libertad.
Su sacrificio que Dios bendijo, la Patria entera glorificará, como homenaje a los valientes, que allí cayeron por la libertad.
14 de junio, gloriosa gesta nacional; tus mártires están en el alma popular.
Hermanas Mirabal, heroínas sin igual, un grito vibrante, es el grito de la Patria inmortal.
14 de junio, gloriosa gesta nacional; tus mártires están en el alma popular.
Hermanas Mirabal, heroínas sin igual, un grito vibrante, es el grito de la Patria inmortal.
LLegaron llenos de patriotismo, enamorados de un puro ideal, y con su sangre noble encendieron, la llama augusta de la libertad.
Su sacrificio que Dios bendijo, la Patria entera glorificará, como homenaje a los valientes, que allí cayeron por la libertad.

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